STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:4696
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00552/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/2004 RECURRENTE:

Juan Alberto Letrado Don Javier Vasallo Rapela RECURRIDOS Ayuntamiento de Madrid Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid SENTENCIA Nº R/ 552 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a quince de Abril del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 33 de 2.003 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 92 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto asistido y representado por el Letrado Don Javier Vasallo Rapela, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Octubre de 2.003, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 92 de 2.003 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « NO HA LUGAR a la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada interesada por el Letrado D. Javier Vasallo Rapela.

en nombre y representación de D. Juan Alberto .- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los quince días siguientes al de su notificación.- Así lo acuerda, manda y firma, Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el 25 de Noviembre de 2.003 el Letrado Don Javier Vasallo Rapela en representación de Juan Alberto interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por providencia de 28 de Noviembre de 2003 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que dejó transcurrir el plazo sin formular alegación alguna.

CUARTO

Por providencia de 12 de Enero de 2.004 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 15 de Abril de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto objeto del recurso consiste en el Decreto de 28 de Julio de 2.003 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 21 de Marzo de 2.003 de la Tercera Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Madrid , responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana consistente en la imposición de sanción de multa de 1.202,03 Euros y suspensión de la licencia municipal de autotaxi por un periodo de seis meses.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen...

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