STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:193
Número de Recurso2143/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 4/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a ocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.143/2002 interpuesto por D. Roberto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 4 de Enero de 2.002 en Autos núm. 228/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en fase de ejecución de Sentencia, por el Juzgado de referencia se dictó providencia de fecha 15 de Julio de 2.001, por la que no había lugar al alzamiento del Embargo del vehículo matrícula UJ-....-Y , en base a que dicho vehículo se encontraba adjudicado a virtud de subasta Judicial. Segundo.- Que notificada la anterior providencia a las partes por D. Roberto se formuló en tiempo y forma Recurso de Reposición en solicitud de nulidad de la anterior providencia, siendo desestimado el mismo por Auto de fecha 4 de Enero de 2.002 Tercero.- Notificado éste último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por D. Roberto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como presupuesto necesario para dar respuesta a las cuestiones que se suscitan en el recurso, se hace preciso concretar el devenir histórico de la fase ejecutiva en la que se dicta el Auto que ahora se recurre: Por Auto de fecha 5 de Noviembre de 1.996 se acordó por el Juzgado de lo Social proceder a la ejecución de acto de conciliación celebrado ante el CMAC el anterior día 28 de Mayo, por un importe de setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesetas, mas cuarenta mil que se calculaban para intereses y costas, que era la cantidad fijada por el actor en el escrito por el que solicitaba dicha ejecución.

El 18 de Junio de 1.997 se dictó providencia por la que se decretaba el embargo del vehículo OT-....-....

(ahora UJ-....-Y), como de la propiedad del demandado D. Paulino , bien que fue objeto de subasta el 8 de Octubre de 1.998 y adjudicado a D. Juan por Auto fechado el día trece del mismo mes, el cual, el 18 de Febrero de 2.000, solicita del Juzgado la entrega del vehículo, ordenándose por el Juzgado, al no ser hallado el mismo, su retención y precinto donde sea encontrado, lo cual se lleva a cabo por la Guardia Civil el 9 de Agosto siguiente, advirtiéndose al Juzgado que el coche figura a nombre de D. Roberto . El 18 de Septiembre del mismo año, por el Juzgado de 1º Instancia de Huercal Overa se admite a trámite demanda de tercería de dominio suscrita por el Sr. Roberto , dirigida contra el actor y el demandado del proceso laboral, lo que es comunicado al Juzgado de lo Social a los "efectos prevenidos en el Art. 1.535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", dictándose providencia por éste el 16 de Octubre en la que se acuerda que "en evitación de perjuicios a terceros, se suspende la diligencia de entrega del vehículo embargado hasta la resolución de la tercería de dominio interpuesta". El 18 de Enero de 2.001 recae sentencia en el proceso civil, en la que "estimando íntegramente la demanda, se acuerda dejar sin efecto el embargo trabado, ordenando en consecuencia su levantamiento", y el 2 de Mayo siguiente el Sr. Roberto solicita del Juzgado de lo Social que "se alce el precinto y se deje sin efecto el embargo", a lo que no se accede, después de oír al adjudicatario, por providencia de 15 de Junio, en razón a que "el vehículo ha sido...

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