STSJ Andalucía 218/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | Rafael Toledano Cantero |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2818 |
Número de Recurso | 4553/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 218/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. José Antonio Santandreu MonteroD. Rafael Toledano CanteroD. ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
RECURSO 4553/1995
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 218 DE 2.000
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Toledano Cantero
Don Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4553/1996, seguido a instancia de DON Juan Alberto , DON Pedro Jesús , DO_A Estela , DON Alvaro , DON Baltasar , DON Carlos , DON Diego , DON Hugo , DON Inocencio , DON Jon , DON Lucas , DON Mariano , Y DON Simón , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Ollero Robles y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VERA ( ALMERÍA ), en cuya representación comparece el Procurador Sr. García Lirola y asistido de Letrado. Ha intervenido como partes codemandadas la entidad mercantil PROMOCIONES DIMOR S.A., representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y asistida de Letrado y la entidad mercantil PROMOCIONES EUROVERA S.A. que comparece representada por el Procurador Sr. Merino Jiménez Casquet y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 2 de noviembre de 1995, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vera ( Almería ) de fecha 11 de mayo de 1995 por el que se aprueba el proyecto de compensación del Plan Parcial " Vera Golf " del sector R-5. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando no ajustada a Derecho y contario al ordenamiento jurídico el acuerdo impugnado anulándolo y dejando sin efecto, así como se declare la nulidad de las inscripciones y demás operaciones hipotecarias efectuadas en el Registro de la Propiedad de Vera, consecuencia del acto que se anula, quedando en plena vigencia las anteriores inscripciones a las citadas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación del mismo. En el mismo trámite, las representaciones de las entidades comparecidas en calidad de codemandadas, Promociones Dimor S.A. y Promociones Eurovera S.A. solicitaron se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vera ( Almería ) de fecha 11 de mayo de 1995 por el que se aprueba el proyecto de compensación del Plan Parcial " Vera Golf " del sector R-5. Los recurrentes son titulares de una hipoteca voluntaria constituida por la entidad mercantil Bubapan S.A. sobre la finca de su propiedad, registral número 14616 del folio 163, libro 172, tomo 934 del Registro de la Propiedad de Vera ( Almería ), otorgada como fianza por valor de cincuenta millones de pesetas en favor de la entidad mercantil Codup S.A., en el procedimiento de autos de menor cuantía del Juzgado de Primera Instancia numero dos de Almería, autos número 775/1989, para admitir en un doble efecto el recurso de apelación formulado por Codup S.A. contra resolución dictada en dicho proceso judicial. La finca registra indicada está comprendida en el ámbito del Proyecto de Compensación del Plan Parcial Vera Golf del sector R-5.
Las partes demandadas formulan diversas alegaciones de inadmisibilidad por: a) incompetencia de jurisdicción; b) acto no susceptible de impugnación. La primera, que se alega por la Administración demandada y codemandadas, como tal causa de inadmisibilidad, con invocación del art. 82 a) de la LJCA debe ser rechazada. No cabe confundir causas de inadmisibilidad con inidoneidad de los motivos de impugnación. De tal forma...
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