STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1660
Número de Recurso870/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 870/01, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Gobierno de Navarra frente a la Orden Foral 0078/2001 de 19 de Abril del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se sanciona a la recurrente con multa de 2.000.000.- Ptas. y clausura de su establecimiento denominado "Discoteca Universal", por un período de dos años, siendo en ello partes: como recurrente ISANENJO 4 S.L. representado por la Procuradora Sra. Martinez Chueca y defendido por el Letrado Sr. Alday Ruiz; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 2-10-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados sus escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 17-12-2002.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hubo hasta tres denuncias por los mismos hechos: las puertas de emergencia estaban cerradas o bloqueadas (folio 1 a 6 del expediente).

El expediente se incoó por esos hechos. El denunciado recibió copia de todos los documentos y presentó escrito de alegaciones y documentos (folios 7 a 110).

Así, el interesado conoció las denuncias y el acuerdo de incoación, pudiendo ejercer su derecho de defensa sin ninguna limitación.

Las denuncias fueron ratificadas por los funcionarios policiales a presencia judicial, sin la comparecencia del recurrente, no obstante sus objeciones, no faltas matices a la información policial-.

Una de esas testificales corresponde al alférez que emitió el informe que obra al folio 123 y siguientes del expediente en el que se explica detalladamente la distribución de las puertas del establecimiento, sus distintos usos y estado -no sólo aparente- en la fecha de la inspección.

En contra de esa prueba de cargo, directa, amplia pormenorizada, no se ha practicado ninguna...

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