STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:434
Número de Recurso485/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 485/2001 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES.

SENTENCIA NÚM. 119 DE 2.003 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 485/2001, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 128/2001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número TRES de Granada, a instancia de DON David en calidad de APELADO representada por la Procuradora doña María José Sánchez León Fernández y asistido de Letrado, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que comparece en calidad de APELANTE, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 128/2000 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número tres de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de la Directora Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2000, por las que estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto por don David contra las reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria de don David por los descubiertos correspondientes a la entidad Motrilcon S.L., y se emiten las reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria (expediente R sol. 98/50), con los números 18/10/99 012373649-012373750- 012373851-012373952-012374053-012374154-012374356-012374558- 012374659, por los periodos reseñados en la misma, por un importe total incluido recargos, de 9.545.892 ptas. SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 126/2001 de fecha veintitrés de mayo de dos mil uno, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones impugnadas. Admitido a trámite el recursos de apelación interpuesto, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se confirió trámite de alegaciones a las partes sobre la posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía, que se contestó tan solo por la parte apelada, oponiendose a la admisión. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa debe resolverse sobre la admisibilidad el presente recurso de apelación. La cuestión planteada por la Sala versa acerca de la cuantía que haya de atribuirse al recurso a efectos de apelación, de conformidad con lo establecido en los art. 81, 1.a), y 41, 3º de la LJCA.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, de la Sala, al decidir sobre la admisión del recurso o como cuestión previa al examen del fondo de la apelación (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1999, de 18 de marzo de 1999 y de 9 de diciembre de 1999), quedarían sin aplicación las reglas de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional ,a cuyo tenor, "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas." SEGUNDO.- El recurso se dirige contra la resolución de la Directora Provincial en Granada de la Tesorería General...

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