STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1710 |
Número de Recurso | 1512/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.512/98 SENTENCIA nº. 625/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 625/02.
En Murcia a 26 de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.512/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 65.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.
Parte demandante:
D. Juan Francisco , representado y dirigido por la Abogado Dña. Montserrat García García.
Parte demandada:
El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Carmen Rosagro Sánchez y defendido por la Abogado Dña. Carmen Durán Hernández-Mora.
Acto administrativo impugnado:
Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 17 de abril de 1998, dictado por desconcentración de competencias del Alcalde, que impone al interesado una sanción de 65.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción del art. 12.1 de la Ley de Seguridad Vial por conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,4 mg/l.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución que se recurre por lo manifestado en el cuerpo del escrito de demanda.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-6-02.
II-
El actor dirige el presente recurso contencioso administrativo frente al Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 17 de abril de 1998, dictado por desconcentración de competencias del Alcalde, que impone al interesado una sanción de 65.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción del art. 12.1 de la Ley de Seguridad Vial por conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,4 mg/l., fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos:
1) Que se le ha producido indefensión por cuanto no se recibió el expediente a prueba, sin que fuera motivadamente inadmitida la prueba propuesta.
2) Que se ha vulnerado el principio de audiencia.
3) Por último manifiesta que la multa de 65.000 ptas. impuesta vulnera el principio de proporcionalidad.
No puede entenderse que concurra la alegada indefensión puesto que en vía administrativa se practicó la prueba de ratificación del agente actuante y se recogió la documentación técnica relativa al instrumental empleado en la determinación del grado de alcoholemia y, aunque se hizo de manera no contradictoria, el interesado tuvo aquellos...
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