STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1300
Número de Recurso1308/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1308/97 SENTENCIA NÚM. 255 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1308/97 seguido a instancia de Don Enrique , que comparece represen-tado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Auxiliadora González Sánchez y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 142.600 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.- CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.-

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Auxiliadora González Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Enrique interpuso el 16 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 20 de febrero de 1997 que en el Expediente Sancionador NUM000 como autor de una infracción leve de los artículos 109 y 92 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto y artículos 245 y 315 a) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, le impuso una sanción de multa de 95.000 pesetas, la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 47.600 pesetas así como la obligación de restituir las cosas a su estado anterior del Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO

Miembros del Servicio de Protección de la Naturaleza pertenecientes a la 213 Comandancia de la Guardia Civil incoaron el 24 de octubre de 1995 el atestado 188/95, como consecuencia del vertido de purines sin autorización en la red de alcantarillado público denominado "Los Quiñones", en el término municipal de Vílches que, a través del arroyo La Tejera, desemboca en el pantano de El Guadalén. Los Agentes tomaron tres muestras de la arqueta de Los Quiñones. A dicha arqueta, según la inspección ocular, llegan tres tuberías de las que dos recogen los purines que vierten siete granjas porcinas; en el momento de dicha inspección se aprecia que vertían gran cantidad de purines las dos tuberías procedentes de las granjas. El Guarda Fluvial Sector 1 y 2 en cumplimiento de la orden de servicio para la comprobación del vertido de purines, emite informe el 4 de diciembre de 1995, en el que tras describir que la granja propiedad de la parte actora posee un foso situado en el exterior de la granja de cemento y forrado con poliéster de dimensiones 4,50 x 2 x 3,5 metros de profundidad, añade que dicha granja tiene unas 25 madres, con un total de 130 cabezas. En el momento de la visita, según expresa el Agente, no observó vertido. TERCERO.- La actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce la prescripción de la infracción por el transcurso del plazo de dos meses del artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la Administración, así como la inexistencia de prueba de cargo que acredite que el vertido de purines detectado por la Fuerza denunciante proviniera de sus instalaciones. Sobre la prescripción hemos de declarar que no es de apreciar que sea de aplicación el artículo y Real Decreto invocado por cuanto el artículo 1, objeto y ámbito de...

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