STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:15693
Número de Recurso931/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 931/97 Partes: Dª. Carmela C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA N°1320/2001 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil uno. D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 931/97, interpuesto por Dª. Carmela , representado y asistido por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado Domingo Baltá, acutando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del conseller de sanitat i seguretat social de fecha 15 de enero de 1997 por la que se declara la adscripción de determinadas especialidades medicas del secto sanitario Horta-Guinardó a la Ciutat sanitaria i Universitaria Vall d Hebrón, entre ellas la ocupada por la actora, clave NUM000 , contra la Resolución del Gerente del ICS, acordando la amortización de dicha plaza ay contra la comunicación de la Cap del Servei de Personal, señalando la efectividad de la amortización para el día 30 de abril de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Finalmente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un soló Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Conseller de Sanitat i Seguretat Social, y de fecha 15 de enero de 1.997, acordó la adscripción de las especialidades médicas de cirugía, aparato digestivo, oftalmología otorrinolaringologia, cadiologia, pneumologia, traumatologia, obstetricia y ginecologia, del sector sanitario que se...

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