STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:846
Número de Recurso1028/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1028/96 Partes: ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto Advo recurrido: Resolución del TEARC acumulada de las reclamaciones interpuestas contra los requerimientos de pago de la Oficina de Recaudación n° 5985/95 por importe de 1.509.005 pta y n° 5984/95 de 1.035.259 pta. S E N T E N C I A N°48 /2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 22 de Enero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A., representada por la Procuradora Dña.

Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado D. José M. Fernández Bagues, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho de los requerimientos de pago impugnados por importes de 1.509.005 pta y de 1.035.259 pta correspondientes respectivamente a las reclamaciones n° 5985/95 y 5984/95 de la deuda tributaria ya apremiada -por tanto con recargo del 20%- al domicilio fiscal de la entidad recurrente en su calidad de garante solidario del Agente de Aduanas, respecto a la deuda relativa al DUA liquidado por la Administración de Aduanas de Barcelona por concepto de Derechos de Arancel e IVA, habiendo actuado el Agente de Aduanas Romeo Ribot & Cía, S.L. en nombre propio y por cuenta de la empresa importadora Thyssen Iberica S.A. para proceder al despacho de la mercancía puntualizada como "chapa de acero sin alear recubierta de aluminio de riqueza superior al 80%", a consecuencia del cual se dictó acuerdo por la Dependencia de Recaudación por el que se ejecutaba la garantía solidaria por la aseguradora en forma de aval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Carmen Rami Villar, obrando en nombre y representación de la entidad ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CRÉDITO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya confirmatoria del requerimiento de pago a la aseguradora del agente de aduanas con responsabilidad solidaria sobre la deuda ya apremiada, por entender que falta la notificación reglamentaria de la liquidación en periodo voluntario y, en consecuencia, por indefensión al haber sido privada de toda posibilidad de intervención en el procedimiento administrativo seguido en su contra, en el que era indudablemente interesada, vulnerándose con ello los principios esenciales del procedimiento, máxime cuando, como en este caso, el incumplimiento inicial no le puede ser achacado, ya que nunca ha intervenido en las operaciones y negocios que han dado lugar a las liquidaciones tributarias cuyo importe se le reclama.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 2 de Abril de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 26 de Agosto de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas las partes para su comparecencia en autos se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estimase la pretensión actuada en la demanda, declarándose la nulidad del acuerdo dictado por el que se ejecutaba la garantía solidaria constituida por la entidad aseguradora recurrente en forma de aval.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve frente a la petición de nulidad instada, que la Administración aduanera conforme a lo previsto en la normativa aplicable, tiene la posibilidad de liquidar y recaudar la deuda tributaria pendiente derivada de la importación de la mercancía tanto del importador como del agente que en este caso al actuar en nombre propio y por cuenta del importador se erige en responsable solidario de la deuda, por lo que la fianza constituída por éste sirve a los efectos de cobertura de la deuda pudiendo ser ejecutada, en apremio -por tanto con recargo- una vez pasado el plazo de pago voluntario, ya que consta debidamente notificada la liquidación mediante la relación de contraídos del tablón de anuncios de la Aduana.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se otorgó plazo a las partes para les presentación de conclusiones sucintas, que una vez...

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