STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5839
Número de Recurso811/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.078/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro contra la "Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde, SL" (URVITEL, SL) y el Ayuntamiento de Telde y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Jose Pedro , con pasaporte Nº NUM000 , de nacionalidad rumana, ha estado trabajando bajo dependencia y por cuenta de la empresa demandada, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde SL, del M.l. Ayuntamiento de Telde, desde el 18.02.03 mediante contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Profesor Técnica-Vocal, y percibiendo un salario día prorrateado de 79,96 euros, con centro de trabajo en Telde y no ostentando en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor no se encuentra en posesión del título correspondiente al Grado Superior de Música que exige el Art. 6 del Decreto 179/94, de 29 de Julio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC 26.08.94, Nº 105). Y en fecha 23.09.03 el actor solicita la homologación o convalidación de los estudios cursados en Rumania (Docs. Números. 2 de la demandada y 6 y 7 del actor). TERCERO.- Que la demandada el 10.09.03 acuerda por escrito la extinción de la relación laboral con el actor con efectos del 11.09.03 y fundamentada dicha decisión en la obligación que tiene la Escuela de tener contratados a profesores y trabajadores con la titulación requerida en el Decreto 179/94 .

Y resultando notificada dicha decisión al actor en fecha 23.09.03 (Docs. Nº 1 al 4 del actor). CUARTO.- Que en fecha 03.X.03 el actor interpone reclamación administrativa previa y en fecha 24.X.03 bajo el Nº 10225 se dicta Decreto por la Alcaldía en virtud del cual se reconocía la improcedencia del despido del actor y se optaba por indemnizarle en la cuantía de 2.158,92 euros, más los salarios de tramitación (24.09.03 a 23.X.03) por importe de 2.478,89 euros, y notificado al actor el mismo día 24.X.03. Posteriormente se dicta un nuevo Decreto a los efectos de aclarar las deducciones practicadas a las cantidades reconocidas al actor y resultando a su favor una cantidad liquida de 4.057,75 euros (Doc. Nº 1 de la demandada y Nº 9 del actor). QUINTO.- Que en fecha 23.X.03 se celebra acto de conciliación sin avenencia ante el SEMAC entre el actor y la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la ciudad de Telde. SEXTO.- Que por la demanda se procedió a la extinción, por idéntica causa que al actor, de las relaciones laborales de D. Rafael y D. Andrés . Igualmente, la demandada despidió a Dª Elisa , Directora-profesora de Corales y por Decreto de 22.X.03 (Nº 10122) se reconoció la improcedencia del mismo (Docs. Nº 3,4 y 5 de la demandada). SÉ PTIMO.- Que el 04.06.03 D. Jose María , de nacionalidad cubana, solicito la homologación o convalidación de sus estudios realizados en Cuba (Doc.

6 de la demandada). Que D. Eduardo está en posesión del titulo de Profesor de Piano (Doc. 7 de la demandada). Que D. Carlos Ramón está en posesión del titulo de Profesor (Doc. Nº 8 de la demandada).

Que D. Guillermo está en posesión del Titulo de Profesor de Guitarra (Doc. Nº 9 de la demandada). Y que D. Juan Antonio está en posesión del Titulo de Técnico Especialista de actividades Socioculturales (modulo nivel III) (Doc. Nº 10 de la demandada). OCTAVO.- Que el actor no consta como militante de partido político alguno ni antes de su contratación laboral por la demandada ni durante la vigencia de la misma. Asimismo, no consta que el demandante haya participado en actividades políticas en favor de alguna de la formaciones políticas que participaron en las elecciones municipales del M.l. Ayuntamiento de Telde. NOVENO.- Que Dª

Mercedes venía desempeñando las tareas de Concejala de Educación y Cultura del M.l. Ayuntamiento de Telde y desde las últimas elecciones municipales es Concejala en la oposición.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra el M.l. Ayuntamiento de Telde, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde, SL, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido nulo; debo declarar y declaro no haber lugar a calificar como despido nulo el operado al actor por la demandada y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda a las codemandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Jose Pedro , que ha venido prestando sus servicios profesionales para la "Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde, SL" (URVITEL, SL) como Profesor de Técnica Vocal desde el dí a 18 de febrero de 2003, en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, que interesaba que se calificara como despido nulo su cese en la referida empresa, acaecido el día 11 de septiembre de 2003, por estimar que no ha quedado acreditada la vulneración de derechos fundamentales alegada por el trabajador. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 14 de la Constitución Española y 55 párrafo 5º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo sido extinguida la relación laboral temporal que unía a las partes a instancias de la empleadora por carecer el actor de la titulación requerida para ejercer como Profesor de Canto, siendo éste extranjero y estando pendiente de homologar su titulación...

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