STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:687
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00125/2005 Recurso de apelación 301/03 SENTENCIA NUMERO 125 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 30103, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 23 de abril de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 34/03 sobre sanción. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 34/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, contra el Decreto de la Concejal Delegada del Area de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 16 de diciembre de 2002 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 8 de octubre de 2002 , en el que se impone a la entidad recurrente sanción de 1000 Euros (expediente 02/720), debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 3 de junio de 2003, la representación de la COMUNIDAD DE MADRID, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 27 de enero de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 23 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 34/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, contra el Decreto de la Concejal Delegada del Area de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de 16 de diciembre de 2002 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 8 de octubre de 2002 , en el que se impone a la entidad recurrente sanción de 1000 Euros (expediente 02/720), debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada señalando que la misma ha realizado una interpretación extensiva del principio de legalidad entendiendo que el artículo 47.5 de la Ordenanza carece de cobertura legal. Invoca, a tales efectos, las sentencias del Tribunal Constitucional nº 18/81, de 8 de junio, y nº 60/91 ; además indica que se ha infringido el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia en su sentencia considera que en realidad, esta infracción es una modalidad de la más amplia, consistente en la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones en las vías públicas y espacios públicos municipales, contraviniendo las condiciones de las aprobaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución, pues que, de conformidad con el texto de la propia Ordenanza (art.2), las obras reguladas en la misma deben cumplir las normas, pliegos y demás disposiciones vigentes; y en particular, la Ley 9/2011, de 17 de Julio , del Suelo de la Comunidad de Madrid, Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización, pliego de condiciones técnicas generales, aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, Ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos, Ordenanza general de protección del medio ambiente y Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. E indica que es evidente que dicha infracción tiene cobertura legal en el artículo 204 apartados 3 y 4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio) que tipifican como infracciones "La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve"; y como infracciones leves "...las acciones u omisiones no comprendidas en los números anteriores.

TERCERO

Como bien conocen las partes ya esta Sala ha tenido ocasión de manifestarse acerca de la posible ilegalidad del artículo 47.5 de la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en la Vías y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid en sentencia de veinticinco de mayo de dos mil cuatro, recurso núm. 1236/2003 .

En dicha sentencia se señaló que "Ya esta Sala ha tenido ocasión de señalar en sentencia de cinco de diciembre de 2.003 , en referencia a este mismo asunto, que el art. 204.3 de la Ley 9/2001 tipifica como infracción "la realización de actos y...

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