STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2004

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2004:684
Número de Recurso1742/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1742/02 S E N T E N C I A N º 115 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA D. SALVADOR BELLMONT Y MORA En Valencia , a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1742/02, promovido por el Procurador Dª Leticia , en nombre y representación de ella misma , contra resoluciones del T.E.A.R. de Valencia de fecha 31de Mayo de 2002, en reclamaciones nº 46/5682-5683-5684-5685-5686 y 5687/99 relativas a I.V.A. e I.R.P.F. en ejercicios 1991 a 1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y unida la practicada, se concedió a las partes termino para conclusiones sucintas conforme determina el art. 64 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

.

CUARTO

Se señala la votación para el día CINCO DE FEBRERO de dos mil cuatro QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la demandante su pretensión impugnatoria en el transcurso de un período superior al de un mes desde la fecha de las actas de conformidad hasta la notificación de inicio de los expedientes sancionadores,25 de noviembre de 1998 y 10 de febrero de 1999, dos meses y dieciséis días, art. 60.2, solicitando en base a ello la declaración de no ser conformes a derecho los acuerdos, liquidaciones y procedimientos sancionadores por nulidad de los procedimientos.

SEGUNDO

El art. 49 del RD 939/1986, de 25 de abril (Redacción por Real Decreto 1930/1998, de 11 septiembre 1998), por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, establece:

"...2. En las actas de la Inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán:

(...)

j) En su caso, se hará constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador, en el supuesto de que, a juicio del actuario, no esté justificada su iniciación.

A estos efectos, y si transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de este Reglamento, en relación con las actas de conformidad, y en el apartado 4 del mismo, respecto de las actas de disconformidad, no se hubiera ordenado la iniciación de procedimiento sancionador, el mismo no podrá iniciarse con posterioridad al transcurso de tales plazos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490) en materia de revisión de actos administrativos (...)".

Disponiendo el art. 60 del referido RD: (...)

  1. Cuando, se trate de actas de conformidad, se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector-Jefe competente por el cual se dicta acto de liquidación rectificando los errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta, se inicia el expediente administrativo a que se refiere el apartado siguiente, o bien se deja sin...

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