STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:11196
Número de Recurso1624/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1624/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1624/1997 SENTENCIA n° 851 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolfa D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a diez de octubre del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre medio ambiente, seguido entre partes:

como parte demandante, ACABATS ESPARREGUERA SCCL., representada por el Procurador/a D/Dª LUISA INFANTE LOPE; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución de 11-6-1997 del Conseller de Medi Ambient desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por ACABATS ESPARREGUERA SCCL. contra resolución del Gerente de la Junta de Saneamiento de 23-10-1996 por la que se le impuso una sanción de 1.000.001 pts. por infracción menos grave de los arts. 108.f) de la Ley 29/1985, de Aguas y 316.g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), consistente en un vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas a la riera Magarola.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2-10-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la resolución de 11-6-1997 del Conseller de Medi Ambient desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por ACABATS ESPARREGUERA SCCL. contra resolución del Gerente de la Junta de Saneamiento de 23-10-1996 por la que se le impuso una sanción de 1.000.001 pts. por infracción menos grave de los arts. 108.f) de la Ley 29/1985, de Aguas y 316.8) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), consistente en un vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas a la riera Magarola.

SEGUNDO

Aunque en la resolución recurrida se dice que, a efectos meramente dialécticos, se examinan las alegaciones del recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora, es lo cierto que, de conformidad con el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, se entra en el examen de la resolución sancionadora para corregir-según se dice- un error de transcripción en la parte dispositiva de la resolución objeto del recurso ordinario, consistente en que la infracción que se sanciona no es de carácter leve, como se dice en dicha parte dispositiva, sino menos grave.

La Administración dice que esta corrección tiene cobertura en el art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A lo que debe decirse, en primer lugar, que el citado art. 105.2 no proporciona cobertura alguna para la corrección que se ha intentado realizar en el acto de resolver el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora. El procedimiento de los recursos administrativos está regido, entre otros, por la prohibición de la reformatio in pejus, principio que obsta toda modificación de la resolución impugnada...

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