STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:155
Número de Recurso1103/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1103/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 23/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1103/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el nuevo articulo 60.Bis del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, (Decreto Foral 64/1.987, de 9 de Junio), que se crea e incorpora al mismo por virtud del articulo 6º del Decreto Foral 19/1.999, de 2 de Marzo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que EL ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el nuevo articulo 60.Bis del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, (Decreto Foral 64/1.987, de 9 de Junio), que se crea e incorpora al mismo por virtud del articulo 6º del Decreto Foral 19/1.999, de 2 de Marzo; quedando registrado dicho recurso con el número 1103/99.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho del artículo 6 del Decreto Foral 19/1999.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de concluisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 30/12/99 se señaló el pasado día 11/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso,-impugnatorio con carácter directo de disposiciones generales-, se combate un concreto particular del nuevo articulo 60.Bis del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, (Decreto Foral 64/1.987, de 9 de Junio), que se crea e incorpora al mismo por virtud del articulo 6º del Decreto Foral 19/1.999, de 2 de Marzo.

Se trata del apartado 7 del citado articulo 60, en tanto alude a una reducción del 40 por 100 en el importe de la sanción en caso de conformidad, mientras que en el articulo 82 de la Ley General Tributaria, articulo 21 del Real Decreto 1.930/1.998, o articulo 63 Bis del...

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