STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:430
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Número 262 de 1999 TOLEDO SENTENCIA NUM. 94 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a ocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 262 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado D. Luis Pintado de Roa, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre sanción por infracción a legislación de protección de animales domésticos.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso, en fecha 16 de Abril de 1999 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 24.2.99, por la que se resuelve el expediente sancionador 45/PAD/98/236, seguido por supuesta infracción a la legislación de protección de animales domésticos. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia estimatoria, por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada; con costas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y al no haberse solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 21 de Enero de 2003, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por el actor, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 24.2.99, por la que se resuelve el expediente sancionador 45/PAD/98/236, seguido contra el demandante por supuesta infracción a la legislación de protección de animales, imponiéndole la sanción de 100.000 pesetas por infracción prevista en el art. 25.3.a) de la Ley 7/90 de Protección de Animales Domésticos, por el que se considera sanción muy grave,"Agredir o maltratar a los animales domésticos hasta causarles la muerte".

El hecho determinante de la sanción consiste "abandonar una cabeza de ganado vacuno, durante más de una semana, teniendo las patas delanteras rotas, no suministrándole ningún tipo de alimentos, encontrándose en estado agónico, en la finca " DEHESA000 ", T.M. Navalcán (Toledo)".

  1. Fundamenta la actora su pretensión anulatoria, esencialmente, en que su actuación no puede encuadrarse dentro del tipo sancionado por agredir o maltratar a un animal "doméstico", pues de una parte, por lo discutible de que se hable de una explotación ganadera y de una vaca y se trate colegir que eso es "doméstico", sino "porque es sangrante y ofende al sancionado, más, la sola imputación de malos tratos hasta morir, que la propia sanción pecuniaria", cuando consta, que los hechos determinantes de la sanción fueron sistemáticamente rebatidos por pruebas de inconstestada solvencia, las cuales pese a ser aportadas durante la tramitación del expediente, no fueron tenidas en consideración, otorgándose únicamente valor probatorio a la denuncia y su posterior ratificación. Alega también que en el escrito de denuncia, pese a ser dos los Agentes identificables, bajo los números DNI/TIM 04.195.363 y 04.188.541, tan sólo aparece en el apartado inferior la firma de un solo Agente, y en el escrito de ratificación no coincide uno de los DNI, de aquellas personas que se ratifican como los denunciantes.

  2. Frente a la pretensión del actor se opone la del servicio jurídico de la Junta, quien nos insta a la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso no puede prosperar, en base a las siguientes razones:

  1. Por la aplicación al presente caso de los siguientes preceptos normativos:

    - el art. 1.3 de la Ley 7/90, de Protección de los Animales Domésticos dispone que "A los efectos de esta Ley, se entiende por animal doméstico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación".

    Sin demasiada problemática podemos incluir a la vaca dentro de dicho apartado.

    - art. 25.3.a) de la Ley 7/90 de Protección de...

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