STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:515
Número de Recurso354/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 354 del año 1997 SENTENCIA N° 106 DE 2000 Ilmos. Srs.-.

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a ocho de marzo del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 354/1997, seguido entre partes, como demandante, Dña. Eva , representada por el Procurador, D. Eduardo Forcada González y defendida por el Letrado, D. Felipe Alberto López Aldea como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Providencia del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 16- 1- 97, inadmitiendo a trámite la solicitud registrada con el número NUM000 , sobre suspensión de ejecución sin garantías de sanción por infracción tributaria grave en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 4.149.314 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 4 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda proceda a acordar la suspensión sin garantía de la ejecución de la sanción impuesta por importe de 4.149.314 pesetas, por estimarse que su ejecución afectaría sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica de la recurrente.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día uno de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón no admitió a trámite la solicitud de la actora presentada el 9 julio de 1996, registrada con el número NUM000 , interesando la suspensión de la ejecución de la resolución del jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Ejecutiva de la Administración Tributaria, de la Delegación de Hacienda de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 1996, imponiendo sanción de 4.149.314 pesetas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio .

SEGUNDO

La demandante articula esta impugnación jurisdiccional de la referida resolución reiterando que el presupuesto de la suspensión que pretende - que la sanción que se le ha impuesto por importe de 4.149.314 pesetas excede del 15 por 100 de su patrimonio empresarial y personal, que cifra en 18.116.959 pesetas -, lo ha acreditado ante el TEAR de la única manera posible para ella, al no estar obligada a presentar declaración de Patrimonio, ni a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, dada su condición de empresario individual, y que la buena fe y veracidad de la información facilitada debe suponerse.

TERCERO

El artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , dispone: "En todo caso, procederá...

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