STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3269/1996 Partes: "Maquinaria y Ocio, S.A." / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 1361/2000 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3269/1996 , interpuesto por la entidad mercantil "Maquinaria y Ocio, S.A.", representada y dirigida por la Letrada, Doña Susana Murciano Mena y como Administración demandada, el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Derecho Administrativo Sancionador; infracciones en materia de Juego; Decret 316/1992, de 28 de diciembre; Reglamento de Máquinas; boletín de instalación extinguidos por cambio de titularidad del local en el que se hallaban instalados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 8 de octubre de 1996, por la que se impone a la entidad actora una sanción de multa de 200.000 pesetas por la comisión de dos infracciones del artículo 49, apartado c), en relación con el artículo 48.4, ambos del Decret 316/1992, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas recreativas y de azar tipificadas como muy graves, de acuerdo con el articulo 3, apartado a), de la Ley 1/1991, de 27 de febrero , reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción dei expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 21 de enero de 1998 , con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 8 de octubre de 1996, por la que se impone a la entidad actora una sanción de multa de 200.000 pesetas por la comisión de dos infracciones del artículo 49, apartado c), en relación con el articulo 48.4; ambos del Decret 316/1992, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas recreativas y de azar tipificadas como muy graves, de acuerdo con el artículo 3, apartado a), de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Como motivos de su impugnación judicial, la parte actora invoca los siguientes: a) Existencia de un contrato de exclusiva, celebrado entre la actora y el primer titular del establecimiento en el que se hallaban las máquinas recreativas, en virtud del cual, en caso de traspaso, opera una subrogación del nuevo...

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