STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:2084
Número de Recurso116/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 116/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Abelardo Bermúdez Muñoz. C/Menéndez Pelayo, 4 Madrid Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm -137 En Madrid, a catorce de Febrero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D, Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil AMALIS, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Abelardo Bermúdez Muñoz, contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General dé la Seguridad Social de fecha 19 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra las Actas de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social número 96/445746-34 y 97/445745-33, sobre diferencias de cotización en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el que la Tesorería General demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantia del recurso de 8.080.658 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería Gral. S.S., se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras la alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 13 de Febrero del 2001.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las Actas de Liquidación de cuotas números 96/445746-34 y 96/445745-33, por los periodos de diciembre de 1994 y de enero a septiembre de 1993, e importe de 8.080.658 pts, en las que se expresa que:

Por parte de la empresa referenciada no se han ingresado las cuotas del citado Régimen General de la Seguridad Social en la cuantía debida, al haber venido declarando y aplicando a tales efectos en los correspondientes documentos de cotización, y en lo que afecta a la cotización por las contingencias; de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el epígrafe 124 respecto los trabajadores y en i os periodos que se dirán en el ordinal, segundo, ostentando todos ellos la categoría de peones limpiadores, y realizando todos ellos su actividad laboral de limpieza de edificios y locales a la que se dedica la empresa, en distintos centros hospitalarios, ambulatorios de la Seg. Social. estaciones ferroviarias, etc., todos ellos de la provincia de Madrid, cuando el epígrafe procedente resulta ser el 117 de la Tarifa de AA.T. y EE.PP. vigente (aprobada por ID. 2930/79. de 29 de diciembre) con la que deben incluirse obligatoriamente el. "Personal de limpieza, de edificios, escaparates y de calles. Desinfección Desinfecctación y Desratización de locales, vehículos, etc.", y tal como así aplica la empresa en los referidos documentos de cotización respecto de una parte minoritaria de dicho personal de limpieza que realiza su actividad en los mismos centros referidos y cuyo encuadramiento en dicho epígrafe justifica en base a que este personal efectúa labores de limpieza de mayor riesgo (tales como manejo de máquinas, limpieza de cristales, etc.)

Por todo ello, ha de estimarse que los hechos expuestos son constitutivos de incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 67, 68 y 70, en relación con el art. 72..1, todos ellos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RD. 2.065/74, de 30 de mayo, vigente hasta el 31-8-94, así como, a partir del 1-9-94, los correlativos artículos 103, 104 y 106, en relación con el art. 108.1, todos del actual.

Texto Refundido de la Ley Gral de la seguridad Social, aprobado por RD. Leg. 1/94, de 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR