STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:354 |
Número de Recurso | 561/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciseis de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 561/98, promovido contra la resolución de fecha 30-3-98 dictada por la Subdirección General de Recursos de la Dirección General de Trabajo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 19-9-1997 dictada en el expte. nº 542/97, por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por la que se imponía una sanción de extinción de la prestación por desempleo, confirmando el acta T/30/1997, de la Inspección Provincial de Trabajo, siendo en ello partes: como recurrente Dª Marta , representada por el Letrado Sr. Martínez Chocarro y dirigido por el Procurador Sr. Echauri; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de la sanción recurrida por cuanto a su entender no puede entenderse que exista connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, pues la trabajadora interpuso reclamación frente al despido realizado efectuado por el empresario, habiendo llegado conciliación con avenencia, tras reconocer el empresario la improcedencia del despido y ofrecer una indemnización superior a los 35 días de salario, no siendo exigible a la trabajadora el haber procedido a efectuar reclamación ante los órganos de la jurisdicción social, ante lo incierto del resultado de obtener una indemnización superior.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 19 de septiembre de 1.997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Navarra en al que se confirma el acta de infracción por la que se impone a la recurrente sanción consistente en pérdida de prestaciones de desempleo a consecuencia de connivencia con el empresario para obtener indebidamente prestaciones por desempleo.
La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de la sanción recurrida por cuanto a su entender no puede entenderse que exista connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, pues la trabajadora interpuso reclamación frente al despido realizado efectuado por el empresario, habiendo llegado conciliación con avenencia, tras reconocer el empresario la improcedencia del despido y ofrecer una indemnización superior a los 35 días de salario, no siendo exigible a la trabajadora el haber procedido a efectuar reclamación ante los órganos de la jurisdicción social, ante lo incierto del resultado de obtener una indemnización superior.
Se ventila en el presente procedimiento si existió connivencia de la trabajadora con el empresario...
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