STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:354
Número de Recurso561/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciseis de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 561/98, promovido contra la resolución de fecha 30-3-98 dictada por la Subdirección General de Recursos de la Dirección General de Trabajo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 19-9-1997 dictada en el expte. nº 542/97, por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por la que se imponía una sanción de extinción de la prestación por desempleo, confirmando el acta T/30/1997, de la Inspección Provincial de Trabajo, siendo en ello partes: como recurrente Dª Marta , representada por el Letrado Sr. Martínez Chocarro y dirigido por el Procurador Sr. Echauri; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de la sanción recurrida por cuanto a su entender no puede entenderse que exista connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, pues la trabajadora interpuso reclamación frente al despido realizado efectuado por el empresario, habiendo llegado conciliación con avenencia, tras reconocer el empresario la improcedencia del despido y ofrecer una indemnización superior a los 35 días de salario, no siendo exigible a la trabajadora el haber procedido a efectuar reclamación ante los órganos de la jurisdicción social, ante lo incierto del resultado de obtener una indemnización superior.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 19 de septiembre de 1.997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Navarra en al que se confirma el acta de infracción por la que se impone a la recurrente sanción consistente en pérdida de prestaciones de desempleo a consecuencia de connivencia con el empresario para obtener indebidamente prestaciones por desempleo.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de la sanción recurrida por cuanto a su entender no puede entenderse que exista connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, pues la trabajadora interpuso reclamación frente al despido realizado efectuado por el empresario, habiendo llegado conciliación con avenencia, tras reconocer el empresario la improcedencia del despido y ofrecer una indemnización superior a los 35 días de salario, no siendo exigible a la trabajadora el haber procedido a efectuar reclamación ante los órganos de la jurisdicción social, ante lo incierto del resultado de obtener una indemnización superior.

SEGUNDO

Se ventila en el presente procedimiento si existió connivencia de la trabajadora con el empresario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR