STSJ Navarra , 18 de Abril de 2001
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:755 |
Número de Recurso | 1576/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.576/98, promovido contra Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 25-5-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 2 de febrero de 1998 recaída en el expediente nº 610/97 en los que han sido partes como demandante D. Juan Antonio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Elarre; y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
I.-
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11 de abril de 2001 a las 12,30 horas de su mañana.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la
Dirección General de Política Interior de fecha 25-5-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 15-1-1998 recaída en el expediente nº613/97.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-En fecha 24-7-1997 sobre las 19:30 horas tuvo lugar una concentración de unas treinta personas en la Rochapea, en concreto en la calle Errotazar de Pamplona, para reivindicar el acercamiento de presos al lugar del núcleo familiar.
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- El hoy recurrente se significó en dicha concentración como una de las portavoces o promotoras de la misma.
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- La citada concentración no fue comunicada previamente a la Delegación del Gobierno.
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-Consta la ratificación de la denuncia que dio lugar al procedimiento sancionador por el Agente con nº de carnet profesional NUM000 .
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El artículo 23 c) en su actual redacción establece que : c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los arts. 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se...
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