STSJ Navarra , 11 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:886
Número de Recurso813/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 813/99, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 30-8-99, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2178/1999 de 16 de junio, del Consejero de O.P.T y C., siendo en ello partes: como recurrente "AGRICOLA BELLVER, S.A" representado por la Procuradora Sra. Royo; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-99, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 30-8-99, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2178/1999 de 16 de junio, del Consejero de O.P.T y C..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 4-7-02 a las 10 horas.

TERCERO

Por Providencia de 4-6-02 se dió traslado a las partes al amparo de lo dispuesto en el artículo 65-2 de la L.J.C.A sobre la posible causa de nulidad por dictarse la Resolución recurrida por órgano incompetente toda vez que el hecho se cometió en el País Vasco y la sanción se impone por el Gobierno de Navarra.

La Administración hizo las alegaciones que tuvo conveniente, no haciéndolas la parte actora.

CUARTO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el día 29-10-1998 a las 9'35 horas la Policía Autonoma del País Vasco (Ertzaina) denunció al vehículo NA- 8862-W, propiedad de Agrícola Bellver, S.A por circular por una vía interurbana transportando tableros con peso total de 45.280 Kgr siendo su peso máximo autorizado de 40.000 Kgr. El hecho se produjo en la carretera N-240 punto Kilométrico 8'600 en dirección a Vitoria; es decir el hecho se produjo en las inmediaciones de Vitoria.

El expediente sancionador se tramito por los órganos correspondientes de la Comunidad Foral Navarra y la sanción se impuso por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y fue confirmada por acuerdo de dicho Gobierno de Navarra el desestimar el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y , basándose para ello en irregularidades procesales y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

La Administración demandada se opone a la demanda, mantiene su competencia y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

La primera cuestión a resolver es quien es la Autoridad competente para instruir el expediente sancionador y quien es la Autoridad competente para dictar la Resolución sancionadora. Si lo son las Autoridades de Navarra habria que pasar al estudio de los demás motivos de oposición alegados. Si no lo son habrá que declarar por este solo motivo la nulidad radical de la Resolución recurrida.

CUARTO

Los preceptos infringidos y por los que se sanciona son el artículo 141-i de la Ley 16/1987 y el artículo 198-i de su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990.

Dicha normativa de Ordenación de los transportes terrestres establece (artículo 204 del Reglamento)

que la competencia para la imposición de las sanciones previstas...

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