STSJ Cantabria , 13 de Septiembre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1628
Número de Recurso1073/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 13 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1073/01, interpuesto por el MINI CASINO SANTANDER, S.L., representado por la Procurador Doña María Teresa Puente Galache y defendido por la Letrado Doña María Teresa Cabrera Armada, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.005,06 euros. Es ponente el Ilmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de octubre de 2001, contra la Resolución de la Consejería de Presidencia por la que se le da traslado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Cantabria en fecha 23 de agosto de 2001, por la cual se impone a la Empresa recurrente una sanción por importe de quinientas mil pesetas, en el expediente sancionador incoado bajo el número 3/2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Presidencia por la que se le da traslado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Cantabria en fecha 23 de agosto de 2001, por la cual se impone a la Empresa recurrente una sanción por importe de quinientas mil pesetas, en el expediente sancionador incoado bajo el número 3/2001.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en el presente procedimiento que "Efectuada la visita de inspección al local que nos ocupa al objeto de comprobar los hechos denunciados, en la fachada del local, de la calle Floranes 73 no se encuentra letrero alguno de las características de banderola que se denuncia, sin embargo en la fachada de la calle San Fernando correspondiente al número 86 y a unos 3,5 metros de altura, se comprueba la instalación de un letrero de los denominados de banderola, de forma ovalada que en su parte superior tiene el anagrama de la empresa Mini Casino y debajo de éste la leyenda "MINI CASINO SANTANDER, S.L." c/Floranes nº 73 y en la parte más inferior del mismo una flecha hacia la fachada y que puede interpretarse que marca la dirección posicional de la calle Floranes. Tiene una dimensión aproximada de 1,5 metros cuadrados con visión por ambas caras. Del letrero sale un hilo eléctrico que hace suponer que pudiera ser susceptible de ser iluminado".

SEGUNDO El art. 2.u) de la Ley 34/87, señala que:

"Son infracciones muy graves:

u) Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que éstos practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad".

TERCERO

Como señaló esta Sala en sentencia de 17 de diciembre de 2001, en un supuesto similar al presente:

"SEGUNDO.- El supuesto ilícito administrativo viene constituido por la instalación en el Hall de entrada a la Sala de Bingo Yumbo de dos grandes rótulos luminosos fluorescentes y con el fondo de luz intermitente, a ambos lados de las paredes, con la leyenda "...

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