STSJ Islas Baleares 629/2007, 10 de Julio de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:962
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución629/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00629/2007

SENTENCIA

Nº 629

En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de julio de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 63 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª. Maria Ana de España Roselló, y asistido por el Letrado D. Vicente Quiles Quiles; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la desestimamos presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso extraordinario de revisión presentado el 9 de enero de 2004 contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, de 29 de enero de 2002, por la que se imponía sanción de multa de 1.803,04 euros y reposición de los terrenos por vertido al dominio público marítimo-terrestre de aguas fecales procedentes de fosa séptica en Porinatx-Recó des Valencia.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el en el Juzgado el 6 de octubre de 2004, admitiéndose a trámite por Auto de la Sala de 21 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 31 de marzo de 2006, solicitando la estimación del recurso y la anulación de la sanción, con devolución de la cantidad ingresada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 12 de mayo de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 27 de febrero de 2007, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 30 de marzo de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de junio de 2007, se señaló el día 29 de junio siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 14 de agosto de 2001, a la 11 horas, el Vigilante de Costas extendió boletín de denuncia al aquí recurrente, D. Ricardo, por vertido de aguas fecales al dominio público marítimo-terrestre debido a que rebosaba la fosa séptica de vivienda sita en Portinatx-Recó des Valencia.

En cuanto aquí puede interesar, debe señalarse que el Sr. Ricardo no se encontraba presente y que el Vigilante de Costas haría constar, primero, el domicilio de aquel que le facilitó la empresa inmobiliaria que gestionaba el arrendamiento, en concreto, AVENIDA000, número NUM000, NUM001, en Ibiza; y, segundo, que al hacer acto de presencia una hija del Sr. Ricardo, ésta facilitó como domicilio de su padre el sito en CALLE000, número NUM002, en Ibiza.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2001 se inicio expediente sancionador clave IB- 3/10/01, formulándose pliego de cargos, señalando que procedería la caducidad del procedimiento si no se resolvía en el plazo máximo de seis meses -artículos 42 y 44 de la Ley 30/92 y artículos 194.15 del Real Decreto 1471/89 - y otorgando plazo de diez días para formular alegaciones.

Dicho acuerdo se intentó notificar al Sr. Ricardo mediante envío por correo certificado dirigido al domicilio de AVENIDA000, pero en el expediente sólo consta -folio 7- que el 12 de noviembre de 2001 no pudo ser entregado por cuanto "Marchó".

El acuerdo fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibiza entre el 12 y el 24 de diciembre de 2001 -folio 8 del expediente- y en el Boletín Oficial de la Comunidad...

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