STSJ Extremadura , 11 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1049
Número de Recurso907/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 709 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a once de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 907 de 1.997, interpuesto por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López en nombre y representación del recurrente EXCMO AYUNTAMIENTO DE QUERO (Toledo) siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de febrero de 1.997, dictada en expediente sancionador ESV-34/96 por vertidos de aguas residuales a la Laguna El Vadancho en término municipal de Quero (Toledo). Cuantía del recurso 457.260 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se practicaron, con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso el período de prueba se dio traslado de las conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración del Tribunal el Excmo. Ayuntamiento de Quero (Toledo), la legalidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 13 de febrero de 1.997 (expediente ESV.-34/96), por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de trescientas mil pesetas y la obligación de indemnizar al organismo de Cuenca en la cantidad de 157.260 pesetas por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, todo ello como consecuencia de una infracción leve contra el referido dominio público consistente en realizar vertidos a un cauce público con una carga contaminante superior a la autorizada, requiriéndosele así mismo al cese del vertido. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se dejen sin efecto la sanción impuesta y las responsabilidades exigidas. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar que el acto está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta "litis", es necesario hacer referencia a los...

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