STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:154
Número de Recurso2082/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.082 de 1.996 CIUDAD REAL S E N T E N C I A N 70 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 .

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecinueve de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n 2.082 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ernesto representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado Don Francisco José Díaz Alberdi contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Ernesto se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 1 de Octubre de 1.996 confirmatoria de la resolución sancionadora recaída en expediente NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada por ser nula y contraria a derecho; subsidiariamente no concurrir en Don Ernesto la conducta del art. 20 del Reglamento General de la Circulación , con los pronunciamientos inherentes a la mismas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes e reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de Enero de 2000, si bien, por tener concedida licencia la Ilma. Sra. Magistrada Ponente se trasladó el señalamiento al día 7 de dicho mes, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue denunciado, según consta en el respectivo boletín obrante al folio 1 del expediente administrativo, por circular con su vehículo CR-5902 el día 24 de Marzo de 1.996 a las 3?50 horas en la CN-412 P.Km. 20?00 con dirección a Albacete con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0?4 mgr. Por litro. Iniciado el expediente sancionador se concluyó con la resolución hoy impugnada imponiéndosele una multa de 50.000 pesetas como autor de una falta del art. 20.1.2 del Reglamento General de Circulación , frente a lo que se alza el actor en vía jurisdiccional invocando el derecho a la presunción de inocencia que entiende vulnerado por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el citado Reglamento, concretándose estos en la falta de información del agente denunciante acerca de la identificación del aparato con el que se efectuaba la medición y del derecho del denunciado a repetir las pruebas de alcoholemia mediante los oportunos análisis a efectos de contraste.

SEGUNDO

A la hora de iniciar el supuesto que se nos plantea no puede perderse de vista que los hechos imputados se refieren a la conducción con un grado de alcohol en sangre superior al reglamentariamente permitido, habiéndose empleado para su medición, según se deduce de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada en el proceso, un alcoholímetro para la verificación del aire espirado, lo que obliga a plantear, en relación con la vulneración del derecho de defensa y presunción de inocencia, la regularidad de la práctica de dicha prueba, que es en definiva la única de cargo a tomar en consideración, ya que por la actora se alega que no pudo someterse a posibles análisis de contraste porque no le fue indicada esa posibilidad.

Con carácter general ha de recordarse que conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia exige...

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