STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3743
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1082/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 15/1998, en el que interviene como demandante DOÑA Esperanza , representada y asistida del Letrado Don Mario Ramírez Molina y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre sanción; siendo la cantidad de 40.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de 9 de octubre de 1997, se acordó: Visto el Recurso Ordinario interpuesto ante el Consejero de Sanidad y Consumo por DÑA. Esperanza , frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 26 de Diciembre de 1996, recaída en el expediente n° 35/1107/96 y que determinó la imposición de una sanción de multa de CUARENTA MIL (40.000) pesetas, y RESULTANDO: PRIMERO: Que el día 21 de junio de 1.996, inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en DIRECCION000 , propiedad de Dª. Esperanza , sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 -Arguineguín del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto (n° 736) comprobaron que el establecimiento carecía en el momento de la inspección, de las preceptivas hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia a disposición de los consumidores y usuarios. SEGUNDO: Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº

285), y el artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (BOE n° 189) se formuló Acuerdo de Iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el Art. 34.9 de la Ley 26/84. de l9 de julio (BOE 176) General para la Defensa de los. Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 3° apdo. 3.3.6

del RD. 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (BOE 168), en concordancia con el art. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de Abril de ordenación de la actividad comercial de Canarias (BOC n° 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC n° 148).

TERCERO

Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de resolución a que se refiere el artículo 18 del R.D. 1398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de CUARENTA MIL (40.000) pesetas ..El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias, ACUERDA: Desestimar en todos sus términos, el recurso ordinario interpuesto por DÑA Esperanza , frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 26 de Diciembre de 1996, recaída en el expediente n° 3 5/ 1107/96, por " la que se le impone al recurrente una sanción de multa de CUARENTA MIL (40.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la recurrente DOÑA Esperanza contra la resolución de fecha 9 de Octubre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Consumo, en la que viene a imponer una sanción de 40.000.- ptas; se solicita la revocación de la mentada resolución, y se emita nueva en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: Dejar sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración demandada formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que impone a la recurrente la sanción de multa de CUARENTA MIL (40.000) pesetas y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Que a raíz de inspección efectuada con fecha 06.1996 al centro de trabajo propiedad de mi mandante sito en la calle DIRECCION001 núm, NUM000 de Arguineguín, se levanta acta con igual fecha donde se recoge CARECER DE HOJAS DE RECLAMACIONES y DEL CARTEL ANUNCIADOR DE SU EXISTENCIA. II.- Con posterioridad, y en fecha 26 de Noviembre levanta el acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado visto del número de expediente 35/1107/96 del que se da traslado con fecha 28.11.98, y en su consecuencia, exponiendo esta representación el correspondiente escrito alegaciones que obra en el expediente administrativo. III.- Sin embargo, por la Consejería de Sanidad y Consumo, lejos de tener en la debida consideración las alegaciones allí manifestadas y como quiera que no llevaron a o ninguna actuación tendente a la comprobación de los hechos que rebatían la infracción, se dictó resolución en la acordaba confirmar la sanción. IV.- Sin embargo, si entramos en el fondo del asunto debe tenerse presente el lugar de ubicación de la empresa, en Arguineguín (Mogán), lo cual dificulta enormemente la disposición en este término municipal de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, existiendo retrasos ajenos a esta parte para que en el término municipal hubiesen tanto hojas de reclamaciones como cartel anunciador. En su consecuencia, y por el hecho de que por parte de Ayuntamiento y las instituciones oficiales en el municipio no se dispongan de tal documentación no puede redundar el perjuicio de mi representada, toda vez que no se dispensan en el municipio sino como mucho retraso. V.- Pues bien, conforme a lo referido en este recurso, y al hecho de que mi mandante no dispone de trabajadores a su cargo, no puede dejar cerrada la industria para trasladarse a Las Palmas para de este modo instar la solicitud de dicha documentación por el perjuicio que ello supone para la industria.

SEGUNDO

El REAL DECRETO 22-6-1983, núm. 1945/1983, por el que se Regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria dice: Artículo 3.

Infracciones en materia de protección al consumidor... 3.3. Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro: ..3.3.6. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la Empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o usuario. La LEY 19-7-1984, núm. 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone: Artículo 27. 1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad: a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con...

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