STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13902
Número de Recurso2221/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO N° 2.221/1998.

Registro General N° 8.269/1.998 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre del año dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2.841/1996, interpuesto por EROSMER IBÉRICA, SA., que ha actuado representada por la Procuradora Dª. Ana María Asensio Vegas, y defendida por el Letrado D. Pedro Navarrete González-Bueno, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación y Justicia), representada y defendida por el Letrado D. Antonio Gayo Caballos. La cuantía del recurso es de 250.000 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de septiembre de 1998, contra la resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 22 de julio de 1998 por la que no se admite a trámite el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 19 de septiembre de 1996 de la Delegada Provincial en Córdoba de dicha Consejería por la que se impone a la entidad Erosmer Córdoba, SA., como responsable de una infracción prevista y sancionada en los arts. 29.10 y 31.1 de la Ley 2/ 1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y art. 25.3 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, la sanción de multa de 250.000 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

No se consideró preciso abrir el período probatorio por no haber sido i solicitado por ninguna de las partes en la forma y con los requisitos legales.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de anteayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expediente sancionador número 260/1996- CA instruido por la Delegación Provincial de Gobernación en Córdoba contra la entidad Erosmer Córdoba, SA. por infracción administrativa a la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha del día 19 de septiembre de 1996 se dicta resolución sancionatoria, la cual fue notificada el día 23 de dicho mes a la meritada entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR