STSJ Murcia , 28 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:818
Número de Recurso2784/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2784/98 SENTENCIA nº. 189/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 189/01 En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2784/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 332.267 ptas., y referido a: suspensión de sanción tributaria sin garantías.

Parte demandante:

AUTOESCUELA BRASILIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 29 de julio de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías realizada en la reclamación económico administrativa 51/129/98, tramitada en pieza separada de suspensión nº. 51/20/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada y sea suspendida la ejecución de la sanción impugnada todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-3-01.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora formula reclamación económico administrativa contra la resolución de la Agencia Tributaria de Cartagena desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la sanción tributaria impuesta por la misma por importe de 332.267 ptas. (por practicar retenciones por debajo de la cantidad legalmente establecida), solicitando al propio tiempo, por medio de escrito separado, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado con base en lo establecido en el art. 35 del Estatuto del Contribuyente (Ley 1/98, de 26 de febrero). El TEARM inadmite a trámite la solicitud, señalando que la suspensión debe ser acordada de forma automática por los órganos de recaudación hasta que el órgano competente, esto es el propio TEARM, se pronuncie sobre los requisitos de tiempo y forma establecidos por dicho precepto al resolver la reclamación principal dirigida contra la propia sanción, de forma que son los órganos de recaudación los que de oficio deben suspender la ejecución y solamente cuando estos no apliquen el citado precepto (art. 35 en concordancia con el art. 4.3 y disposición transitoria 1ª de la mencionada Ley), será necesario plantear ante el TEARM la correspondiente reclamación económico administrativa. Afirma asimismo el TEARM en dicha resolución impugnada (basándose en una resolución del TEAC) que el estatuto sustantivo que crea la Ley 1/98 debe ser aplicado desde su entrada en vigor, tanto a los procedimientos que se inician ex novo, como también a los ya iniciados, aunque en estos últimos, por aplicación de la disposición transitoria, solo respecto de los actos que se dicten con posterioridad a la vigencia de la Ley y que tengan relación directa con derechos sustantivos y no meramente procedimentales, como serían los de suspensión de las sanciones.

La parte actora después de decir que no...

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