STSJ Murcia , 24 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1601
Número de Recurso3140/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3140/97 SENTENCIA nº. 490/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 490/00 En Murcia a veinticuatro de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3140/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 432.000 ptas., y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

TANA, S.A., representada y defendida por el Abogado D. Francisco Pravia Gómez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/3071/96 presentada contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Unidad Regional de Grandes Empresas, de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, en el expediente sancionador nº. 960000000000001, que impone a la actora una multa pecuniaria fija de 432.000 ptas. por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 78 LGT, consistente en la omisión de datos en plazo en el modelo 190.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Inspección, Unidad Regional de Grandes Empresas, de 20 de noviembre de 1996, según expediente sancionador con nº. de referencia 960000000000001, en el que se impone a la actora la sanción de 432.000 ptas., así como el acuerdo adoptado por el TEARM que lo corrobora de 28 de julio de 1997 y por ende el sobreseimiento y archivo de las actuaciones que lo han originado.

Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto, desestimando la reclamación económico administrativa formulada por la interesada, confirma la sanción impuesta a la actora, por la Dependencia Regional de Inspección, Unidad Regional de Grandes Empresas de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, de 432.000 ptas. de multa (multa pecuniaria fija impuesta según el art. 83.4 LGT y 12 del D. 2631/85), por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 78 LGT consistente en haber omitido datos en la declaración presentada según modelo 190, ejercicio 1994 (correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF); y ello teniendo en cuenta, que tal omisión se refiere a los nombres domicilios y...

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