STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:695
Número de Recurso2022/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 207 Recurso núm. 2022/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Febrero del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Ángel , defendido por el Letrado don Rafael Saavedra San Miguel, contra Resolución del TEAR de fecha 24 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta contra otra del Administrador de la AEAT de La Orotava por la que se impone sanción tributaria, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 20 de octubre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se motiva correctamente la cuantía de la multa impuesta.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso plantea las mismas cuestiones que ya fueron resueltas por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso núm. 2017/ 1997, en la que razonabamos de la siguiente manera:

" PRIMERO.- Se sanciona al recurrente por "no atender al requerimiento de la unidad de módulos", con una multa de 50.000 pesetas, de cuantía fija, prevista en el artículo 83.1 de la L.G.T ., con relación al requerimiento que le efectuó dicha unidad para la presentación del modelo 131 correspondiente al primer trimestre de 1996, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el libro de matrícula y contratos de personal asalariado y datos del personal no asalariado.

Incoado el expediente sancionador y en su trámite de alegaciones, fue aportada la documentación por la parte Actora.

SEGU...

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