STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4443
Número de Recurso368/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 368/00 interpuesto por la entidad mercantil Petrolduero S.L. representada por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado Don Pablo Paunero Quijada contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-6-00 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1394/96 formulada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 8 de mayo de 1996 del Administrador Principal de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, en el que se impone a la actora dos sanciones una por importe de 352.134 pts. Por las salidas irregulares del año 1993 y otra por importe de 595.942 pts. Por las salidas irregulares del año 1994 lo que hace un total de 948.076 pesetas, al distribuir gasóleo bonificado sin los documentos de acompañamiento reglamentarios; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y descendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31-7-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3-11-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...declarando haber lugar al recurso, anule el fallo 6363 del TEAR, Sala de Burgos en la reclamación RG 9/1394/96, que confirmo el acto administrativo de liquidación tributaria relativos a la sanción derivada de Impuestos Especiales de los años 1993 y 1994 practicada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Sección de Inspección de la Delegación de Hacienda de Burgos a Petrolduero, atendiendo a la falta del elemento subjetivo de la intencionalidad y a la falta de consideración global de las actuaciones de Petrolduero con el fin de delimitar claramente a su caso individual la aplicación de la ley y en cualquier caso determine la imposibilidad de aplicar una sanción graduable a una infracción que es calificada por la propia administración de simple y en su lugar se declare el derecho de la empresa demandante a ser reintegrada del coste de la formalización y mantenimiento del aval bancario prestado para obtener la suspensión de la liquidación impugnada, cuya cuantificación quedará diferida al momento de ejecución de sentencia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11-12-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba , presentaron las partes escritos de conclusiones escritas, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 1996, se levantó diligencia de constancia de hechos por la Sección de Inspección de Tributos de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, haciéndose constar en el apartado 4) que durante el periodo inspeccionado, salieron del almacén fiscal 320.122 litros en 1993 y 505.036 litros en 1994 sin ir acompañados del correspondiente documento de acompañamiento exigido en el art. 63-7 del Reglamento Provisional de Impuestos Especiales aprobado por el RD 258/1993 Concretándose en el apartado 5) la posible comisión de una infracción tributaria simple a tenor de lo previsto en el art. 78 de la LGT y el art. 19-6 de la ley 38/1992.

Tras la oportuna tramitación, en la que se formularon alegaciones por la recurrente, el Administrador Principal de Aduanas de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó resolución de 8-5-96, confirmando la propuesta de liquidación , resaltando una sanción total de 948.076 pesetas.

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