STSJ Murcia 528/2004, 30 de Julio de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2303 |
Número de Recurso | 523/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 528/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 528/04.
En Murcia a 30 de julio de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 523/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: suspensión de sanción tributaria sin garantías.
Parte demandante:
"Dimóvil, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y defendida por el Abogado D. José Luis Huertas Martínez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:Resolución de 26 de julio de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la solicitud de devolución de aval correspondiente a la suspensión con garantía de la ejecución de la liquidación nº A30850980200000073, en relación con la cantidad correspondiente a sanción tributaria, por estimar aplicable retroactivamente lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada declarando la procedencia de la sustitución del aval por otro que excluya la sanción, así como de reembolsar a esta parte por la Administración, en concepto de daños y perjuicios, de los gastos que para la actora ha supuesto el mantenimiento del aval bancario por el importe correspondiente a las sanciones.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-3-01 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-7-04.
El 13 de marzo de 1998 interpuso la actora reclamación económico- administrativa contra liquidación nº A30850980200000073, respecto de la que solicitó y obtuvo la suspensión previa prestación de aval. Una vez en vigor la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del Contribuyente solicita la devolución de aval en lo que a la sanción tributaria se refiere, señalando que de acuerdo con el art. 35 del referido Estatuto , procede suspender de forma automática las sanciones tributarias, sin necesidad de prestar garantía, desde el momento en que se interpone contra ellas un recurso o reclamación económico administrativa, norma que estima aplicable cobnfporme al art. 4.3 de la misma Ley.
Como hemos sostenido en varias sentencias, la Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes da una nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 81 L.G.T., señalando el nuevo apartado 3 que la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. Esta redacción es idéntica a la del artículo 35 de la Ley 1/98 (la ejecución de las sanciones tributarias quedará...
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