STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:4410
Número de Recurso1115/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001115/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 783/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001115 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Isabel , representada por la procuradora D/ña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGÜEZ y dirigida por el Abogado D. ALFONSO PAZOS BANDE, contra resolución de la Consellería de Asuntos Sociais de 6 de marzo de 2002 sobre sanción por trato discriminatorio. Es parte como demandada CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 12.020,25 EUROS.

ANTECEDENTES

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 29 de junio de 2.000 D. Matías compró, en documento público, a D. Joaquín y a su esposa Flor , la finca urbana llamada de " DIRECCION000 ", en Vilar das Tres, Municipio de Ourense que se describe en la presente demanda, el 4 de octubre de 2000, D. Matías presentó en la Comisaría de Policía de Ourense escrito denuncia, por estafa y/o apropiación indebida, contra D. Carlos María y Gabriela , referente a unas libres de ahorro entre otras cosas que los denunciados retiraran 12.000.000 de pesetas que emplearon en la compra de un chalet, a su nombre, por el Juzgado se dictó Auto de sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias, por que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal.- el 20 de abril de 2001, el Sr. Matías otorga a favor de la actora un amplio poder general y el 11 de mayo de 2001, por la insistencia del Sr. Matías , quien decía no tener hijos ni herederos forzosos y no querer que lo suyo fuese a parar a unos sobrinos que nunca se había preocupado de él, entre el citado d. Matías por una parte, y la actora y su madre Claudia por la otra, formalizaron ante el Notario de Ourense, Sr. Hernanz Vila contra de permuta de la referida finca denominada DIRECCION000 , la actora y su madre afirman que son condueñas en pleno dominio de la finca denominada " DIRECCION001 " o " DIRECCION002 CASA", sita en coles, provincia de Ourense, la actora y su madre en contraprestación, ceden y transmite al sr. Cola el derecho de habitación con carácter vitalicia de la casa descrita en el expositivo II y se obligan a cuidarlo y a enterrarlo en el panteón familiar de la casa.- El 19 de junio de 2001, el Sr. Pérez Mazaira en representación del Sr. Matías , requiere al Notario Sr. Calatayud...

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