STSJ Comunidad de Madrid 902/2004, 3 de Junio de 2004
Ponente | D. JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:7406 |
Número de Recurso | 1008/2002 |
Número de Resolución | 902/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00902/2004
Recurso núm.: 1008/02.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 902
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a tres de junio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1008/02, interpuesto por el Procurador Sr. Tesorero Díez, en representación de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RIVERO S.L., contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 25 de marzo de 2002, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada deducido contra una resolución anterior, se impuso al recurrente la sanción de multa de 2.211,72 euros por considerarle autor de una falta prevista en el artículo 141.m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ser conforme a derecho el acto impugnado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de junio de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas , quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 25 de marzo de 2002, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada deducido contra una resolución anterior, se impuso al recurrente la sanción de multa de 2.211,72 euros por considerarle autor de una falta prevista en el artículo 141.m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Los hechos en los que se ampara la resolución sancionadora consisten, en síntesis, en la contratación por la Sociedad recurrente de determinados servicios de transporte realizados por la Empresa Sergio González Plata sin que el vehículo utilizado para realizarlos contara con "la preceptiva autorización administrativa para hacer esta clase de servicios".
El artículo 141 m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres tipifica como infracción grave "la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados para realizar el mismo, siempre que la contratación global de la empresa alcance las magnitudes que reglamentariamente se determinen". Por su parte, el artículo 198 m) del Reglamento de aplicación de la antedicha ley se refiere a esa misma conducta como aquella consistente en "la contratación con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados para realizar el mismo, siempre que la contratación global de la empresa haya alcanzado el año de que se trate o el anterior en volumen de quince vehículos en...
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