STSJ Comunidad de Madrid 902/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:7406
Número de Recurso1008/2002
Número de Resolución902/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00902/2004

Recurso núm.: 1008/02.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 902

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1008/02, interpuesto por el Procurador Sr. Tesorero Díez, en representación de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RIVERO S.L., contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 25 de marzo de 2002, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada deducido contra una resolución anterior, se impuso al recurrente la sanción de multa de 2.211,72 euros por considerarle autor de una falta prevista en el artículo 141.m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ser conforme a derecho el acto impugnado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de junio de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 25 de marzo de 2002, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada deducido contra una resolución anterior, se impuso al recurrente la sanción de multa de 2.211,72 euros por considerarle autor de una falta prevista en el artículo 141.m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Los hechos en los que se ampara la resolución sancionadora consisten, en síntesis, en la contratación por la Sociedad recurrente de determinados servicios de transporte realizados por la Empresa Sergio González Plata sin que el vehículo utilizado para realizarlos contara con "la preceptiva autorización administrativa para hacer esta clase de servicios".

Segundo

El artículo 141 m) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres tipifica como infracción grave "la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados para realizar el mismo, siempre que la contratación global de la empresa alcance las magnitudes que reglamentariamente se determinen". Por su parte, el artículo 198 m) del Reglamento de aplicación de la antedicha ley se refiere a esa misma conducta como aquella consistente en "la contratación con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados para realizar el mismo, siempre que la contratación global de la empresa haya alcanzado el año de que se trate o el anterior en volumen de quince vehículos en...

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