STSJ Canarias , 7 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:27 |
Número de Recurso | 1131/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIANº 56/2.000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1131/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Transportes y Excavaciones Espino Flores, S.L.", representada por el Letrado don Jorge Melián Castellanos, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre sanción en materia de transportes terrestres, siendo la cuantía del procedimiento de 30.000 pesetas.
Previa la tramitación del oportuno expediente, la resolución de 6 de marzo de 1997, del Director General de Transporte del Gobierno de Canarias, impuso a la entidad actora la sanción de 30.000 pesetas de multa, como autora de la infracción leve prevista en el artículo 142.e) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (exceso de peso sobre el autorizado, inferior al 6%).
Interpuesto recurso ordinario, es desestimado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de 23 de abril de 1998.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día siete de enero del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La demanda rectora del presente proceso articula la pretensión anulatoria ejercitada sobre la base de tres cuestiones diferentes:
-
prescripción de la infracción, por demora en la resolución del recurso ordinario.
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improcedencia de la delegación de competencias en favor de la autoridad que resolvió el recurso ordinario.
-
Falta de prueba de que la báscula que efectuó el pesaje de la carga del vehículo haya sido verificada reglamentariamente.
A propósito de la primera de las cuestiones planteadas debemos señalar que aunque esta Sala, a partir de su sentencia de 10 de mayo de 1996 , ha venido aplicando, con alguna excepción, la tesis de la prescriptibilidad de la infracción en vía de recurso administrativo, cuando la paralización de las actuaciones en la instancia superior alcanzaba la extensión temporal suficiente para ello, en función de la normativa en cada caso aplicable, el expresado criterio, sin embargo, ha sido abandonado a partir de la reciente sentencia de 12 de noviembre de 1999 , también de esta Sala, con el exclusivo designio de sujetar nuestros pronunciamientos en la materia al criterio definitivamente impuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la que incuestionablemente nos debemos en función de su condición de fuente indirecta del ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC), al margen de la opinión que nos merezca, que en esta materia es abiertamente adversa por muchas razones, pero fundamentalmente por construirse el referido criterio jurisprudencial a partir de una concepción del silencio negativo perjudicial para el administrado (concepción insólita en la propia doctrina jurisprudencial e incompatible con el fundamento de la institución)
y, además, por traer como una de sus consecuencias una situación que la misma jurisprudencia ha condenado sistemáticamente, como es la de hacer de peor condición al infractor administrativo que al delincuente común, para el que sí opera la prescripción de la infracción penal en vía de recurso.
La doctrina del T.S. sobre la materia expuesta la resume su sentencia de 22 de junio de 1998 , cuyo fundamento jurídico segundo razona que "esta Sala, entre otras en sus sentencias de 21 de mayo de 1991, 27 de mayo de 1992, 28 de octubre de 1996 y 23 de junio de 1997 ha afirmado que no cabe trasladar el plazo prescriptivo a la vía administrativa de recursos. Si la Administración ha perseguido oportunamente la infracción y la ha sancionado, sin incurrir...
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