STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:1197
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso de Apelación núm. 12 de 2.001.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 30 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Abril dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 12 de 2.001 dimanante del recurso contencioso administrativo número 144 de 2.000 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo, siendo recurrente DON Sebastián , representado por el Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigido por el Letrado Sr. López Peces Barba, siendo recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DE LA GENERALITAT DE BARCELONA, que ha estado representada por los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Barcelona. Sobre sanción transportes; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Toledo dictó auto en fecha 23 de Noviembre de 2.000 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se accede al requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, al que se remitirán los autos. Una vez firme esta resolución, remítanse los autos al Juzgado requiriente, previo emplazamiento de las partes personadas por quince días para que pueda hacer uso de su derecho.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Sebastián a cuya estimación se opuso la Generalitat de Cataluña.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de Abril de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente la interpretación del alcance del fuero electivo recogido en el art. 14, 1 regla 2ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrtiva, 29/1.998, de 13 de Julio ha sido y es polémica cuando se impugnan actos de Administraciones no estatales sino territoriales que gozan de autonomía como son las Comunidades Autónomas, al permitir una interpretación literal del precepto que la revisión jurisdiccional de la actividad de estas Administraciones sea verificada por órganos judiciales que pertenecen a un ámbito territorial no coincidente con el de la Comunidad Autónoma en la que está radicada la Administración, que es la que efectúa la parte actora y ahora apelante.

Tan era polémica la cuestión que incluso en nuestra propia Sala se mantuvo primero una posición -la Sección 2ª- y después el Pleno otra más matizada. Así la Sección 2ª entendió en un primer momento (Autos 524/99 de 22 de...

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