STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2331
Número de Recurso2454/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2.454 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 531 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.454 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "T. MIGUEL GARCIA, S.A." representado y dirigido por el Letrado D. Pablo Amorós Leblic (designando para oír notificaciones al Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez), contra la CONSEJERIA DE OBRA SPUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción de transportes; siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

T. Miguel García, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo el día 9 de diciembre de 1998, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora de la Delegación Provincial de Toledo en el expediente TO-2474/94, que impuso una sanción de 250.,000 pts por una infracción consistente en realizar un servicio público de transporte de leche sin autorización.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó que el transporte que realizaba era privado complementario; y que el visado que le faltaba a la tarjeta necesaria para realizar tal transporte estaba solicitada con anterioridad. Finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 3 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora de la Delegación Provincial de Toledo en el expediente TO-2474/94, que impuso una sanción de 250.,000 pts por una infracción consistente en realizar un servicio público de transporte de leche sin autorización.

SEGUNDO

Al recurrente se le imputa por la Administración una infracción al artículo 140. a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, según el cual se consideran infracciones muy graves "La realización de transportes públicos (...) para las cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización del transporte o de la actividad de que se trate". El actor señala que el transporte que se estaba realizando cuando se le detuvo no era público, sino "privado complementario" (es decir,...

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