STSJ Navarra , 19 de Abril de 2001
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:765 |
Número de Recurso | 730/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 730/98, promovido contra la resolución nº 831 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 23-3-98, desestimatoria de los recursos de alzada acumulados interpuestos contra la providencia de apremio del M.I.Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26-3-93, expediente nº
40.978/92 para el cobro de una multa por infracción de tráfico y contra las notificaciones y providencia de embargo de la recaudación ejecutiva de dicho Ayuntamiento de fecha 30-11-95, siendo en ello partes: como recurrente D. Ismael representado y dirigido por el Letrado Sr. Iturriaga; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el su Asesor Jurídico; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Asesoría Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de abril de 2001.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Impugnadas las providencia de apremio y embargo, dimanantes de una sanción de tráfico, así como la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N. en adelante), pondremos ya desde un primer momento de manifiesto, una vez más, que, llegados a este punto solo pueden hacerse valer las tasadas causas de impugnación señaladas en el art. 137 de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre y art. 99 de su Reglamento General de Recaudación regulado por R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre.
Dichas causas, como es sabido son:
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Prescripción.
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Anulación, suspensión a falta de notificación reglamentaria de la liquidación.
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Pago o aplazamiento en periodo voluntario.
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Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Así las cosas, vamos a dejar de lado toda cuestión que se plantee al margen de estas causas.
La parte actora indica que hay un auténtico maremágnum de actuaciones en el expediente administrativo lo que puede llevar a confusión, a ella, y al Tribunal. Pero ello no es así. Centrémonos en la posible causa...
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