STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:2609
Número de Recurso1100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.100 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 621 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.100 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Alejandra representada y dirigida por la Letrada Doña Ascensión Martínez Tébar contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por la Letrada Doña Amparo Tomás Benitez. Sobre sanción de tráfico. siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Alejandra se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 28 de Mayo de 1.998 contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete de 18 de Marzo de 1.998 dictado en expediente sancionador en materia de tráfico nº 137/98 por el que se imponía a la actora una multa de 8.075 pesetas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia declarando nula y sin efecto la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 18 de Marzo de 1.998, por inexistencia de infracción en expediente 137/98, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Albacete, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Septiembre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue denunciada por estacionar el vehículo EL-....-F en zona reservada careciendo de ticket el día 8 de Enero de 1.998 a las 17'59 en la C/ Caba nº 23. Iniciado expediente sancionador formuló alegaciones a la denuncia afirmando que el vehículo poseía el ticket en su interior aunque al cerrar la puerta se cayó del salpicadero, y aportandofotocopia de un ticket que habilitaba el estacionamiento el día 8 de Enero hasta las 18'07 horas. Por el denunciante se ratificó en que el vehículo carecía del ticket preceptivo o, al menos no se encontraba visible, dictándose la resolución que imponía a la actora una multa de 8.075 pesetas.

SEGUNDO

La actora invoca la vulneración del derecho de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución porque niega la existencia de infracción alguna al haber acreditado la existencia de ticket en el vehículo, que aporta al proceso y cuya fotocopia obra en el expediente administrativo, de modo que considera que ha cumplido con la obligación de poseer autorización para estacionara en zona azul.

Esta Sala, ha vuelto a examinar en Sentencia de 30 de Septiembre de 2.000 un problema que resolvió en Sentencias de 27 de Mayo de 1.997 y 16 de Marzo de 1.998. En dichas Sentencias e declaraba que el ticket no es un documento expedido nominativamente a favor de un vehículo concreto y determinado, por lo que resulta razonable la exigencia del Bando...

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