STSJ Navarra , 7 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:855 |
Número de Recurso | 1583/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.583/98, promovido contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 5-5-98, la cual modifica en cuanto a la cuantía de la sanción, la Resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, en el expediente nº 31-040-174-101-5, sobre sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Pedro Antonio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Moreno Vidal; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
El presente recurso se interpuso el 21-09-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada mediante escrito presentado el 26-04-2.000 fue contestada por escrito de la Abogacía del Estado de 22 de mayo de 2.000
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo.Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo , el que tuvo lugar el día 2 de mayo de dos mil uno a las 10:00 horas.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO RUBIO PEREZ
De los distintos motivos del recursos desarrollados en el escrito de demanda hay que empezar por el examen del referente a la nulidad de la resolución sancionadora dictada por el Delegado de Gobierno, por defectos de forma, pues la estimación de ese primer motivo hará innecesario el examen de los demás.
Pues bien, en el expediente aparece un listado de 31 de julio de 1.997 del Delegado de Gobierno que se dice dictado de acuerdo con el artículo 55-2 de la Ley 30/92 y de conformidad con propuestas de resolución que no constan; y esta omisión priva a la resolución sancionadora de motivación suficiente ya que no la tiene por sí sola (artículos 54 y 138 ley 30/92 y 15 del R-D 320/1994).
Si se consideraba innecesaria la propuesta de resolución (según informe no firmado, en razón a que en el pliego de descargos el imputado se limitó a cuestionar la realidad de los hechos pero sin atribuir ningún elemento fáctico de veracidad de los hechos constatados en la denuncia) ¿ por qué la resolución sancionadora se remite a ella?.
Así, y aun en el supuesto de admitir que no era necesario formular la propuesta de resolución no obstante el tenor del artículo 13-2 del Real Decreto 320/1994, claro está que a falta de ella no puede considerarse válida la resolución...
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