STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:3304
Número de Recurso2013/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103516 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2013 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Carlos Miguel Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 595 Ilmos. Sres. Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2013 de 1997, interpuesto por D. Carlos Miguel , que actúa en su propio nombre y representación contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, versando el recurso sobre el Decreto n° 769/97, de fecha 16 de julio de 1997, dictado por el Concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo , que resuelve confirmar la sanción impuesta y la tasa aplicada al recurrente por la retirada de su vehículo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por encontrarse prescritos los hechos, existir un defecto de forma o no ser susceptibles de sanción; y asimismo acuerde que procede la devolución de las cantidades abonadas en concepto de tasas por retirada del vehículo así como que el Ayuntamiento indemnice al compareciente en la cantidad de 4.543 pesetas como consecuencia de los daños causados en su vehículo por la retirada del mismo por la grúa municipal, con cuanto más sea de Ley.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 10 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento jurisdiccional se está impugnando el Decreto n° 769/97, de fecha 16 de julio de 1997, dictada por el Concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo , que...

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