STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1901
Número de Recurso1945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por Los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1323 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1945 de 1997, promovido por el Letrado D. Enrique Pont Sanguino, en nombre y representación del recurrente DON Salvador , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 17 de enero de 1.997 que desestima recurso ordinario interpuesto contra la de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz en expediente 06.040.128.235.8, que impone sanción de 50.000 pesetas y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes.- Cuantía.- 50.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Salvador interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico recaída en el expediente 06- 040.128.235.8 en que se le sancionaba con 50.000 pesetas de multa y la privación del permiso de conducir durante un mes al circular a 111 Km/h en lugar en que la velocidad máxima permitida era la de 50 Km/h.

Manifiesta en la demanda, entre otros motivos de nulidad, que tras notificársele la denuncia en el acto recibió en su domicilio la resolución sancionadora, notificándosele por edictos la resolución del recurso ordinario interpuesto.

Del examen del expediente administrativo se...

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