STSJ Extremadura , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1899
Número de Recurso1994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1321 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintidós de Septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.994 de 1.997, promovido por el Letrado Sr de Pedro Pérez, en nombre y representación de DON Luis Alberto , siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Direc. Gral. de Tráfico, confirmando la de la Jefatura Prval. de Tráfico de Cáceres, de 13-1-97, impone en expte. n° 10-040-110.893-8 sanción de multa de 30.000 pts y suspensión autorización conducir por un mes". Cuantía. 30.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí, fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación, del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO. El recurrente D. Luis Alberto , interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la D.G.T. recaída en el expediente 10-040-110.893-8 de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Cáceres en que se ratificaba la sanción impuesta de 30.000 pts y la privación del permiso de conducir por circular a 176 Km/h en lugar en que la máxima permitida era la de 120 Km/h.

Manifiesta en la demanda que como abogado en ejercicio se dirigía a practicar unas diligencias de prueba en un Juzgado y aunque salió con tiempo suficiente por diversas causas se le hizo tarde lo que le provocó estrés, tensión, y preocupación que determinan, aunque fueran ciertos los hechos, una situación de necesidad eximente, por el grave perjuicio que causaría a su cliente el retraso, no generándose ninguna circunstancia específica de peligro por la situación de la vía, recta y con buena visibilidad. La resolución sancionadora es nula a su juicio por irregularidades en el cumplimiento del boletín de denuncia, no se ha ratificado el denunciante en la denuncia, no se han practicado las pruebas propuestas por el recurrente, ni se ha dictado ni dado...

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