STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:12955
Número de Recurso3895/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3895/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8396/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 882/1999 y siendo recurrido LEROY-MERLIN; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Esther frente a LEROY MERLIN, S.A. he de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos, confirmando la sanción impuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Esther , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 21 de octubre de 1991, con la categoría profesional de Responsable de Sección y salario de 236.904 pesetas brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada mediante comunicación escrita, de fecha 10 de agosto de 1999 procedió a la imposición de un sanción de suspensión de empleo y sueldo por 16 días en base a los siguientes hechos referidos en dicha comunicación escrito:

    "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empresa ha decidido sancionarle por la comisión de los siguientes hechos e los que usted es responsable:

  2. El pasado día 16 de junio usted expuso una cabina de modelo Hidrosauna Nebraska 95 x 95 con la referencia 10904782 cuando la referencia de la mencionada cabina es realmente la de 10914442. Este error por su parte ha supuesto que la mencionada cabina se ha venido por un precio inferior en 100.000 pesetas, teniendo que proceder, así mismo, a regalar el transporte al cliente.

    Como usted sabe entre las competencias básicas de un responsable de sección está la de diferenciar los productos y referenciarlos correctamente.

  3. - Con fecha 20 de junio la empresa ha tenido conocimiento de una reclamación presentada a usted por un cliente el pasado día 18 de mayo en la que solicitaba a Leroy Merlin el coste de una reparación que como empresa teníamos que asumir. Usted no informa a nadie de su sector y se ha tardado un mes y cinco días en contestar, con el consiguiente malestar del cliente.

  4. - El pasado día 23 de junio Doña Carolina , cliente de la tienda, realiza una reclamación en la que menciona expresamente su nombre. Esta señora había comprado un mueble e baño que se le sirvió con los cajones equivocados. Cuando la cliente trajo los cajones equivocados según manifestación realizada por ella usted no le hizo caso dejando pendiente este tema durante cuatro meses. Tras esperar cuatro meses y reclamar el cliente por escrito Leroy Merlin ha tenido que realizarle un descuento del 50% sobre el precio de venta en un mueble de gana superior y regalarle el coste del transporte siendo el precio aproximado de esta operación de 60.000 pesetas.

  5. Con fecha 25 de junio la empresa ha tenido conocimiento por una reclamación de un cliente de que usted el 25 de mayo hizo un pedido con referencias equivocadas. Así, el cliente hace una compra de cristal y usted le pide y sirve PVC. Después de un mes de espera por parte del cliente y tras verificar que el pedido estaba mal hecho el cliente decide devolverlo. Para no perder la venta ni al cliente, se le tuvo que servir la manpara de cristal al precio de la pvc haciéndole además un 10% de descuento. El coste aproximado es de 20.000 pesetas.

    Estos hechos no son puntuales sino que ya se han producidos en momentos anteriores y como le ha sido advertido por su responsable jerárquico en reiteradas ocasiones y supone por su parte una negligencia y dejadez en las funciones que tiene encomendadas que por otra parte están repercutiendo negativamente en la imagen de la empresa.

    Estos hechos se encuentran recogidos y tipificados en los artículos 46.5, 46.8 y 46.12 del convenio colectivo de Leroy Merlín como falta laboral muy grave por lo que al amparo de los establecido en el artículo 47 del Convenio colectivo para las faltas muy graves se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días.

    La fecha del cumplimiento de la sanción será el 04 de octubre de 1999 al 19 de octubre de 1999.

    Ambos inclusive."

  6. - El Convenio aplicable al sector es el Convenio Colectivo Interprovincial de Leroy Merlin 1999- 2002 (se ha unido a los autos).

  7. - Los artículos 46.5, 46.8 y 46.12 del citado Convenio, con el epígrafo FALTAS MUY GRAVES, son del siguiente tenor literal:

    46.5 " Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientes, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa."

    46.8 "Originar riñas frecuentes, los malos tratos de palabra u obra a clientes y compañeros. La falta de...

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