STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2411
Número de Recurso2473/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.473 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 535 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.473 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Baltasar , DON Luis Pedro Y DON Rodolfo , representado y dirigido por el Letrado Don Pedro Javier Meseguer Santamaría contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta. Sobre sanción de pesca. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Baltasar , Don Luis Pedro y Don Rodolfo se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 10 de Diciembre de 1.998 contra las resoluciones del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 5 de Octubre de 1.998 recaídas en expedientes sancionadores de pesca NUM000 y NUM001 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y declare, alternativa y subsidiariamente, a) la improcedencia de las sanciones impuestas o, b) la retroacción del procedimiento al momento anterior a la propuesta de resolución, para que se dicte la que proceda por el órgano resolutor del expediente (Delegación Provincial) a la vista del informe solicitado de oficio por aquel; y, en cualquiera de los casos, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de Septiembre de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores fueron denunciados en fecha 27 de Junio de 1.997 por "pescar con caña sin permiso de pesca en el coto intensivo de Pesca de Alcozarejos", recogiendo el oficio de denuncia que los ahora recurrentes "fueron sorprendidos pescando" tramitados los expedientes sancionadores, a los actores les fue impuesta una multa de 25.000 pesetas como autores de una falta prevista en el art. 48-2-13 de la Ley 1/92 de 7 de Mayo de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha consistente en pescar en zonas acotadas sin estar en posesión del permiso reglamentario.

SEGUNDO

Los actores sostienen con rotundidad, desde las primeras alegaciones que obran en el expediente y durante el proceso jurisdiccional, que en el día en que fueron denunciados no pescaron, y que únicamente prepararon...

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