STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13733
Número de Recurso176/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 176/98 LETRADO SR.: LOPEZ SANCHEZ SENTENCIA Núm. 1443 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Ellas En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 176 de 1.998, interpuesto por MERCRISMER, S.L., representado por el LETRADO Sr LOPEZ SANCHEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 9 de octubre de 1997, reclamación n° 28/20439 y 21372/95 en concepto IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia declarando no haber lugar a sanción alguna al no constar realizada la infracción imputada a esa parte.

Subsidiariamente se declare expresamente aplicables los criterios de graduación empleados en la resolución objeto de recurso, declarando la anulación de los mismos e imponiendo a MERCRSIMER, S.L. una sanción ascendente a 1.000 ptas. De acuerdo con lo establecido en el art. 83 de la L.G.T . Y en ambos casos condenando a la Agencia Tributaria, Delegación de Hacienda de Madrid a la satisfacción de todas las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional con fecha 9 de octubre de 1.997 en la que acuerda desestimar las reclamaciones números 28/20439/95 y 21372/95 interpuestas contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Delegación de Hacienda de Madrid del recurso de reposición formulado...

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