STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:2812
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 307 RECURSO NÚM. 591-98 Letrado Dña. MARGARITA FERNANDEZ BATANERÓ- Ilmos. Sres. Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 28 de Febrero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 591-98, interpuesto por D. Hugo Y DÑA. Antonieta , representado por la letrada Dña. MARGARITA FERNANDEZ BATANERO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15-1- 1998, reclamación núm. 28/14438/97, interpuesta por el concepto de OTRAS RECLAMACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-2-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Dña. Antonieta y D. Hugo , impugnan en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 15 de enero de 1998, que inadmitió su solicitud de suspensión automática y sin garantía en vía incidental de la ejecución de la sanción que ascendía a 1.000.000 pts en concepto de infracción tributaria simple por no atender a diversos requerimientos de la Inspección dando origen a la reclamación económico administrativa n° 28/14438/97.

SEGUNDO

Los demandantes pretenden que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se declara la suspensión de la ejecución de la sanción hasta que recaiga resolución firme en vía económico administrativa sin necesidad de aportar garantías y alegan que ya la sección por auto de 23 de Julio de 1998 había acordado la suspensión de la resolución del TEAR de Madrid que aquí se impugna, declarando asimismo la suspensión de la ejecución de la sanción que es objeto de impugnación en el expediente de la reclamación económico administrativa n°...

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