STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5217
Número de Recurso173/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 173/97 Partes: CODERE BARCELONA, S.A. C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

SENTENCIA Nº 500/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 173/97, interpuesto por la entidad CODERE BARCELONA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Governació de 24 de diciembre de 1996, que acordó imponer a la empresa actora, comercializadora C-1712, la sanción de multa de un millón de pesetas por la comisión de una falta muy grave del art. 34/6 del Decreto n° 316/92, de 26 de diciembre, en relación con el art. 3 h de la Ley 1/91, de 27 de febrero, al haberse comprobado el 13/3/96 que en el local de la calle Coronel Sant Feliu, n° 174, d E] Prat de Llobregat había instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo B, modelo Escalera Tobogán, serie 95 F-82; y ello pese a que con fecha 1/3/96 dicha empresa había emitido un certificado de depósito de la misma para su posterior destrucción, dándose, por tanto, la expedición de una certificación de depósito no conforme con la realidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declarase nula la sanción impuesta. Por su parte, el Letrado de la Generalitat de Catalunya en la representación de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito interesando su desestimación y la imposición de costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 21 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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