STSJ Asturias , 23 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:799
Número de Recurso851/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 851/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 153 Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintitrés de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos, Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 851 de 1997 interpuesto por D. Jesús Luis representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Vallejo Hevia, y dirigido por él mismo , contra el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández versando el recurso sobre resolución de fecha 11 de febrero de 1997, por la que se impuso al recurrente la sanción de multa de 10.000 pesetas, por el hecho de estacionar el vehículo que se describe en la denuncia en zona de carga y descarga. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución que se impugna, por ser manifiestamente contraria a derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 20 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las...

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