STSJ La Rioja , 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:621
Número de Recurso1054/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintidós de junio del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia del Magistrado Sr. JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI la siguiente:

SENTENCIA Nº 374 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 1054/96 y tramitado con arreglo alas normas del procedimiento ordinario, a instancia de don Gabriel y don Arturo , representados por el Procurador don José Toledo Sobron y defendida por Letrado no identificado al ser su firma ilegible y no obrar ante firma en los escritos presentados, contra la resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de noviembre de 1996, dictada en expediente n° 6.410/96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja de fecha 30 de marzo de 1995, sobre imposición de sanción de multa en acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, al no identificar a dos posibles trabajadores y negar se recibir la citación para determinarla situación laboral y de Seguridad Social de los actores, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1997 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar solicitando que en su día se dicte sentencia, por la que se declare que los hechos imputados a los actores, no son constitutivos de infracción de obstrucción a la labor inspectora, mandando en consecuencia revocar la resolución impugnada, por la que se imponía a lo s actores la sanción de 500.100 pesetas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

recibido el presente procedimiento a prueba, se practicó la prueba que fue propuesta pr las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuaron las partes respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y...

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